A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que instauró la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas de forma integral por dicha entidad, en razón a la prestación de servicios médicos no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud (hoy Plan de Beneficios), no financiadas en las unidades de pago por capitación, UPC y; los gastos administrativos inherentes a la gestión y al manejo de estas prestaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante la cual se estableció la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera avocar el conocimiento sobre el fondo de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-265 al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, para que asuma el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 110013343058201900273 00 y, comunique al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota y a los interesados la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.